miércoles, 15 de mayo de 2013

Informe Mundial sobre Violencia contra los niños y niñas por Naciones Unidas





"Dada la importancia de los niños para nuestro futuro, nuestro conformismo con la situación actual no puede continuar, debemos colocar la prevención de la violencia contra los niños y niñas entre nuestras mayores prioridades." James Mercy

La  Organización Mundial de la Salud OMS calcula que, en 2002, alrededor de 53.000 niñas y niños murieron en todo el mundo como consecuencia de homicidios. Esta cifra nos da una idea de la magnitud de la violencia infantil tratada en este informe. El mensaje central del estudio es que: "ninguna forma de violencia contra los niños y niñas es justificable y que toda violencia es prevenible."El estudio pretende un punto de inflexión mundial definitivo: ponerle fin a la aceptación de la violencia contra los niños, usando como excusa la tradición o la disciplina. 

Un Problema Global

Un gran número de niños y niñas en el mundo sufre violencia en sus hogares. Algunas de las cifras que se destacan en el estudio:

  • Sólo 16 estados prohíben todo castigo físico a los niños en todos los entornos. Esto deja a gran parte de la población infantil sin protección legal.
  • En más de 100 países, en las escuelas, los niños y niñas sufren la realidad o la amenaza de palizas legalizadas y autorizadas por el Estado.
  • En por lo menos, 30 estados se sigue imponiendo sentencias de azotes o palizas a niños y niñas en los sistemas penales, y en muchos estados más, los castigos violentos están autorizados en las instituciones penales o de protección. 
  • Unicef calcula que en África Subsahariana, Egipto y Sudán, tres millones de niñas y mujeres son sometidas a Mutilación Genital Femenina cada año.
  • 1.8 millones trabajaban en la prostitución y la pornografía.
  • Sólo 2,4% de los niños y niñas del mundo están protegidos jurídicamente contra el castigo físico en todos los entornos.
Factores asociados a la violencia infantil letal
  • El desarrollo económico: la OMS calcula que la tasa de homicidio de niños y niñas en el 2002 en los países de bajo ingreso fue dos veces mayor que en los países de alto ingreso.
  • La condición social
  • La edad: las tasas más altas de homicidio de personas menores de edad se registran entre los adolescentes, especialmente los varones.
  • El género: los niños parecen tener mayor riesgo de sufrir violencia física que las niñas, mientras las niñas tienen mayor riesgo de sufrir trato negligente y violencia sexual. 
  • Los niños y niñas más pequeños sufren mayor riesgo de violencia física, mientras la violencia sexual afecta principalmente a los adolescentes. 
La exposición temprana a la violencia es crítica: 
  • puede tener un impacto en la arquitectura del cerebro, en su proceso de maduración.
En exposición prolongada a la violencia, así sea como testigo:
  • La perturbación del sistema nervioso e inmunológico, puede provocar limitaciones sociales, emocionales y cognitivas, así como dar lugar a comportamientos que causan enfermedades, lesiones y problemas sociales.
  • Trastornos de ansiedad y depresión.
  • Alucinaciones.
  • Bajo desempeño laboral y trastornos de memoria, así como comportamiento agresivo.
Recomendaciones
Entre las recomendaciones hechas por el estudio principalmente a los Estados:
  • Crear sistemas de denuncias como líneas telefónicas de ayuda y servicios que sean accesibles y adecuados para los niños y niñas. Estudios retrospectivos hechos a adultos jóvenes que fueron víctimas de violencia, relatan que no hablaron con nadie, ni se acercaron a los sistemas de protección durante su niñez.
  • Mejorar los sistemas de recolección de datos, a fin de detectar los grupos más vulnerables, proveer información para elaborar programas a todos los niveles y hacerles seguimiento.
  • Hacer estudios de investigación detallados de la violencia contra los niños y niñas en todos los entornos, para determinar causas, prevalencia y estrategias de prevención. 
A continuación el informe completo: 

jueves, 9 de mayo de 2013

Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Educación



Al revisar los estudios acerca de violencia escolar, además de notar su gran complejidad, vemos algunos datos que nos dan pistas para su abordaje. 

Uno de los síntomas que puede padecer un alumno que ejerce algún tipo de violencia en el plantel, es el aburrimiento. Esto queda evidenciado en el testimonio de un estudiante de un plantel público ubicado en Petare-Caracas:

"No me gusta venir al liceo es aburrido, es un fastidio, no hay nada divertido que hacer, los profesores son un fastidio, aquí no se hace nada, no me gusta estudiar, me divierto es metiéndome con los chamos" Estudio Centro Gumilla.

Quizás una de las causas de ese aburrimiento, es la forma en que se imparten los contenidos. Es interesante preguntarnos: ¿Cuál será el futuro de la educación en cinco años, si tenemos todo el conocimiento en la pantalla de un celular con los nuevos teléfonos inteligentes?. "Por primera vez en la historia, la generación joven domina mejor que la generación adulta una tecnología y esto tendrá necesariamente un impacto en la transformación de la educación."(Silvio, 2000 citado en Sanchez, 2009) Esto plantea un cambio en la dinámica educativa. Quizás hoy en día es más importante aprender a aprender, que memorizar información específica. 

El ámbito educativo se ha visto fuertemente influenciado por diversas tendencias:
  • Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), de tal manera que puede afirmarse que es uno de los principales detonadores de los cambios que se generan en este ámbito. Estas tecnologías están provocando cambios en las prácticas de los profesores, de los estudiantes, y están haciendo posible la virtualización de la educación. Los nuevos medios de educación están permitiendo acortar las distancias, expandir la educación, generar educación virtual y una nueva práctica pedagógica. 
  • La globalización económica, los cambios tecnológicos y las transformaciones sociales están influyendo en nuevas demandas para la educación. Son el sistema tecnológico y las nuevas realidades sociales en un contexto global, los que determinan las nuevas demandas de formación sobre los procesos educativos.
  • Los cambios en la demanda del mercado laboral también ejercen demandas sobre la educación, ya que los ciudadanos necesitan más habilidades y conocimientos para poder desempeñarse en su vida laboral y cotidiana. Actualmente, se considera la inversión en educación y formación un aspecto clave del desarrollo, dado que las capacitaciones y la formación aumentan la productividad y en algunos casos, los ingresos.
  • Los cambios en la pirámide poblacional, que no es más que el envejecimiento demográfico, como consecuencia del aumento de la esperanza de vida y la disminución del índice de natalidad, ha permitido la aparición de una nueva población estudiantil que se agregan a la demanda tradicional de estudiantes. Aunado a esto, en la sociedad se están produciendo cambios que están teniendo impacto directo en la demanda educativa, nuevos paradigmas de funcionamiento, nuevos valores, y nuevas maneras de sentir y actuar. En este sentido, es importante para la educación reemplace el aprendizaje mecánico basado en información que imparte el docente por un tipo de aprendizaje que busque generar, analizar, aplicar y sintetizar el conocimiento, comprometiéndose con el aprendizaje colaborativo durante la vida.

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) 

Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC se refieren a aquellas herramientas computacionales e informáticas que procesan, almacenan, sintetizan, recuperan y presentan información variada. Son un conjunto de herramientas, soportes y canales para el tratamiento y acceso a la información. Constituyen nuevos soportes y canales para dar forma, registrar, almacenar y difundir contenidos informacionales. (Sanchez, 2009)

La conectividad en el sector educativo es el proceso mediante el cual se emplean las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), como un instrumento facilitador de la comunicación entre personas, o entre ellas y las máquinas, independientemente de la tecnología que se utilice para ello. (Maña,2005 citado en Sánchez 2009) La conectividad se hará cada vez más evidente en el desarrollo de Internet, como gran red de redes de alcance global y, la proliferación de comunicaciones móviles como instrumento generalizado de comunicación entre las personas.

Finalmente, el objetivo de la educación de llegar cada vez a más personas, requiere que se implementen acciones en las que las distancias dejen de ser un condicionante, mediante las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) para lograr flexibilizar el proceso global de enseñanza - aprendizaje.

Fuente: 
Machado Jesus & Guerra, José (2009) Investigación sobre violencia en las escuelas.  Centro Gumilla Extraído de Internet el 01 de mayo de 2013 en: https://mail-attachment.googleusercontent.com/attachment/u/0/?ui=2&ik=112d388672&view=att&th=13e5707cbcc45347&attid=0.5&disp=inline&safe=1&zw&saduie=AG9B_P-Bxhtm9isFVLZtbFeoHdmd&sadet=1368130110769&sads=JT1ZDDWz1jX44bB7jst7JkBArA4
Sanchez, María & Meza Alejandra (2009) Educación personalizada vitalicia y universal en Las megatendencias sociales actuales y su impacto en la identificación de oportunidades estratégicas de negocios. Extraído de Internet el 05 de mayo de 2013 en: https://spark-public.s3.amazonaws.com/innovacion/lecture_slides/semana1/lectura2_megatendencias_sociales.pdf

martes, 7 de mayo de 2013

El interés Superior del Niño


Leonera es un film del director argentino Pablo Trapero. La película trata sobre la relación de una madre con su hijo, relación que se desarrolla dentro la prisión. La protagonista, Julia, es una joven universitaria acusada de homicidio y alojada en un penal de Argentina. Está embarazada y por eso es ubicada en un pabellón especial. 

Frente a la pregunta, “¿Qué es lo mejor para un niño?” nos encontramos ante un conflicto de derechos. En estos casos se acude al principio jurídico de interés superior del niño. 

Principio que indagaremos siguiendo el texto de Miguel Cillero Bruñol: el Interés Superior del Niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. 

En Leonera, se pone de relieve un conflicto de derechos fundamentales: el derecho de los padres a la crianza y a la educación, el derecho del niño al lazo con su madre, y el derecho de que “su crianza y educación se dirija hacia el logro de la autonomía en el ejercicio de sus derechos”.1 En este sentido, el concepto de interés superior del niño convoca a la ponderación e interpretación de la norma para el caso singular. 

A lo largo del siglo XX la manifestación más significativa del movimiento de protección de los derechos del niño es la aprobación de la Convención Internacional. En el ámbito internacional se destacan dos hitos que han sido antecedentes de la Convención:

  1. La Declaración de Ginebra de 1924.
  2. La Declaración Universal de Derechos del Niño de 1959.
La Convención Internacional sobre los derechos del niño representa el consenso de las diferentes culturas y sistemas jurídicos de la humanidad en aspectos tan esenciales como:
  1. Los derechos y deberes de los padres y del Estado frente al desarrollo de los niños.
  2. Las políticas públicas dirigidas a la infancia.
  3. Los límites de la intervención del Estado y la protección del niño de toda forma de amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales.
  4. La obligación de los padres, los órganos del Estado, y la sociedad en general de adoptar todas las medidas para dar efectividad a sus derechos.
La Convención supera, por decisión de los propios Estados, visiones excluyentes de las diferencias culturales que impiden construir estándares jurídicos comunes a todas las personas relativos a sus derechos fundamentales

Los derechos de los niños disponen de mecanismos más efectivos de protección en la medida en que permanecen ligados a los derechos humanos. Durante el siglo XX, los derechos humanos han pasado a ser concebidos como el contenido esencial, la sustancia del sistema democrático. El principio del interés superior del niño fue uno de los mecanismos para avanzar en este proceso de considerar el interés del niño como un interés que debía ser públicamente, y por consecuencia jurídicamente protegido.

Una de las paradojas de la evolución del derecho de la infancia, es que ha sido necesario limitar las facultados del Estado para intervenir en los asuntos de los niños, niñas y adolescentes, lo que ha debido hacerse con especial preocupación en el ámbito de la aplicación abierta o encubierta de mecanismos del sistema punitivo hacia los niños.

Generalmente se cree que el interés superior del niño es una directriz vaga, indeterminada y sujeta a múltiples interpretaciones, tanto de carácter jurídico como psicosocial, que constituiría una especie de excusa para tomar decisiones al margen de los derechos reconocidos en razón de un etéreo interés superior de tipo extra-jurídico. Es necesario abandonar esta interpretación, por el contrario, se debe armonizar la utilización del interés superior del niño con una concepción de los derechos humanos como facultadas que permiten oponerse a los abusos de poder y superan el paternalismo que ha sido tradicional para regular los temas relativos a la infancia. 

"..La interpretación de lo que se entiende por el interés superior del niño debe ser compatible con toda la Convención, incluidos la obligación de proteger a los niños contra toda forma de violencia y el requisito de tener debidamente en cuenta las opiniones del niño; ese principio no puede aducirse para justificar prácticas, como los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, que están reñidas con la dignidad humana y el derecho a la integridad física del niño."
 Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 8

El interés superior del niño le recuerda al juez o a la autoridad de que se trate, que ella no "constituye"soluciones jurídicas desde la nada sino en estricta sujeción, no sólo en la forma sino en el contenido, a los derechos de los niños sancionados legalmente. En este sentido el interés superior del niño no solamente inspira las decisiones de las autoridades. Aun más, este interés lo que dispone es una limitación, una obligación, una prescripción de cáracter imperativo hacia las autoridades.

El adolescente privado de libertad por haber cometido un grave delito contra la integridad física o la vida de otra persona, tendrá derecho a que se le satisfaga su derecho a la educación; también el niño separado de uno o ambos padres tendrá derecho a que se le asegure la posibilidad de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es superior al interés superior del niño

Finalmente, el interés superior del niño permitiría llenar algunos vacíos o lagunas legales, tanto para la promulgación de nuevas leyes como para tomar decisiones en casos en que no exista norma expresa. El interés superior del niño es la satisfacción integral de sus derechos. 

Retomando la pregunta:  “¿Qué es lo mejor para un niño, cuya madre está en situación de carcel?” Creemos que debe hacerse un equipo multidisciplinario que evalúe las diversas aristas del caso, y se de una respuesta particular, para cada caso.

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes