El pasado 22 de Abril se cumplieron 60 años de la entrada en vigor de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1.951.
Fue adoptada por una Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas el 28 de julio de 1951 y entró en vigor el 22 de abril de 1954.
Con arreglo a la definición general enunciada en la Convención de 1951, es refugiado toda persona:
“Que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1°. de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida... se encuentre fuera del país de su nacionalidad...”
Al correr del tiempo y con la aparición de nuevas situaciones de refugiados, se hizo sentir cada vez más la necesidad de que las disposiciones de la Convención de 1951 pasaran a ser aplicables a nuevos refugiados. Por lo que se elaboró un Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.
El Protocolo, después de ser examinado por la Asamblea General de Las Naciones Unidas, quedó abierto a la adhesión el 31 de enero de 1967 y entró en vigor el 4 de octubre de 1967. El régimen de protección internacional de los refugiados se rige por estos dos instrumentos centrales. Ambos establecen quién puede beneficiarse de la condición de refugiados y lo hace mediante unas cláusulas de inclusión. Una de las disposiciones dice:
“la persona debe tener fundados temores de persecución por una de las cinco razones que se establecen, a saber: la raza, la religión, la nacionalidad, la pertenencia a determinado grupo social u opinión política”
“la persona debe tener fundados temores de persecución por una de las cinco razones que se establecen, a saber: la raza, la religión, la nacionalidad, la pertenencia a determinado grupo social u opinión política”
Así mismo este 13 de febrero de 2014 se cumplieron 30 años de La Declaración de Cartagena sobre los Refugiados que fue adoptada por el "Coloquio Sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá: Problemas Jurídicos y Humanitarios", celebrado en Cartagena, Colombia, del 19 al 22 de noviembre de 1984.
La Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, contiene una definición ampliada de refugiado y por ende de su protección, que parte de lo dispuesto en la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 pero que adiciona nuevos motivos de persecución.
Según la definición del término refugiado contenida en la Declaración de Cartagena (Tercera Conclusión)
“...la definición o concepto de refugiado recomendada para la región es aquella que, además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, considere también como refugiado a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras características que hayan perturbado gravemente el orden público.”
La Declaración de Cartagena sobre los Refugiados a pesar que no es parte de un tratado internacional ha venido logrando reconocimiento en la región latinoamericana , al ser incluida por algunos países en sus legislaciones y en sus leyes. Funciona como un complemento de las definiciones de la Convención de 1951 del Protocolo de 1967 y del Estatuto del Acnur, aunque no las reemplaza. Es de gran importancia esta Declaracion, ya que su definición ampliada permite extender considerablemente el campo de aplicación del sistema de protección y asistencia a los refugiados.
DECLARACIONES ADOPTADAS DURANTE EL PROCESO CARTAGENA DURANTE 30 AÑOS:
• 1994: Declaración de San José sobre Refugiados y Desplazados Internos, que reiteró la importancia de la Declaración de Cartagena como una herramienta de protección y se refirió a la necesidad de abordar la grave situación de los desplazados internos en la región.
• 2004: Declaración y Plan de Acción de México, adoptados por 20 países, para fortalecer la protección internacional de los refugiados en América Latina, introduciendo por primera vez los innovadores “programas de solidaridad” en la región.
• 2010: 18 países adoptaron la Declaración de Brasilia sobre la Protección de Refugiados y Apátridas en las Américas. La Declaración recomendó la implementación del Plan de Acción de México como un marco regional para responder a nuevos retos en la región, como la apatridia y la protección en el contexto de flujos migratorios mixtos.
• 2012: Durante la primera reunión de la Comisiones Nacionales de Refugio de los Estados Miembros y Asociados de MERCOSUR, los países participantes apoyaron la organización de un evento para celebrar el 30° aniversario de la Declaración de Cartagena, “con el fin de adoptar una nueva Declaración y Plan de Acción para abordar los nuevos retos de la protección internacional de los refugiados en América Latina y el Caribe durante la próxima década”.
Fuente:
La Determinación de la Condición de Refugiados. ACNUR
Los Derechos Humanos y la Protección de los Refugiados. ACNUR
Foto: ACNUR
La Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, contiene una definición ampliada de refugiado y por ende de su protección, que parte de lo dispuesto en la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 pero que adiciona nuevos motivos de persecución.
Según la definición del término refugiado contenida en la Declaración de Cartagena (Tercera Conclusión)
“...la definición o concepto de refugiado recomendada para la región es aquella que, además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, considere también como refugiado a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras características que hayan perturbado gravemente el orden público.”
La Declaración de Cartagena sobre los Refugiados a pesar que no es parte de un tratado internacional ha venido logrando reconocimiento en la región latinoamericana , al ser incluida por algunos países en sus legislaciones y en sus leyes. Funciona como un complemento de las definiciones de la Convención de 1951 del Protocolo de 1967 y del Estatuto del Acnur, aunque no las reemplaza. Es de gran importancia esta Declaracion, ya que su definición ampliada permite extender considerablemente el campo de aplicación del sistema de protección y asistencia a los refugiados.
DECLARACIONES ADOPTADAS DURANTE EL PROCESO CARTAGENA DURANTE 30 AÑOS:
• 1994: Declaración de San José sobre Refugiados y Desplazados Internos, que reiteró la importancia de la Declaración de Cartagena como una herramienta de protección y se refirió a la necesidad de abordar la grave situación de los desplazados internos en la región.
• 2004: Declaración y Plan de Acción de México, adoptados por 20 países, para fortalecer la protección internacional de los refugiados en América Latina, introduciendo por primera vez los innovadores “programas de solidaridad” en la región.
• 2010: 18 países adoptaron la Declaración de Brasilia sobre la Protección de Refugiados y Apátridas en las Américas. La Declaración recomendó la implementación del Plan de Acción de México como un marco regional para responder a nuevos retos en la región, como la apatridia y la protección en el contexto de flujos migratorios mixtos.
• 2012: Durante la primera reunión de la Comisiones Nacionales de Refugio de los Estados Miembros y Asociados de MERCOSUR, los países participantes apoyaron la organización de un evento para celebrar el 30° aniversario de la Declaración de Cartagena, “con el fin de adoptar una nueva Declaración y Plan de Acción para abordar los nuevos retos de la protección internacional de los refugiados en América Latina y el Caribe durante la próxima década”.
Fuente:
La Determinación de la Condición de Refugiados. ACNUR
Los Derechos Humanos y la Protección de los Refugiados. ACNUR
Foto: ACNUR
No hay comentarios:
Publicar un comentario